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Seguro de salud para Pymes: Complementario Salud PYME

MAPFRE ofrece el seguro de salud para pymes con cobertura hospitalaria, ambulatoria, de medicamentos y dental. Protege a tus colaboradores con nuestros planes personalizados y asegura su bienestar

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Los seguros de Salud Complementarios son una segunda capa de protección que te ayuda a reducir gastos médicos en salud ambulatoria, hospitalaria, exámenes, entre otros. Estos se activan una vez que se hace efectiva la cobertura de tu primera capa previsional de salud, Fonasa o Isapre.
BENEFICIOS AMBULATORIOS% ReembolsoTope EventoTope Anual
Consulta Médica o Especialidad70%UF 1.0 por consultaSin Tope
Nutricionista70%UF 0.5 por consultaUF 10
Exámenes de Laboratorio70%Sin TopeSin Tope
Exámenes de Imagenologia y/o Scanner, RX, Ecografía70%Sin TopeSin Tope
Procedimientos Diagnóstico y Terapéuticos70%Sin TopeSin Tope
Exámenes Preventivos: Mamografías, Antígeno Prostático100%Sin TopeUF 3
Cirugía Ambulatoria70%Sin TopeSin tope
Kinesiología70%Sin TopeUF 15
Fonoaudiología70%Sin TopeUF 15
BENEFICIOS EN MEDICAMENTOS AMBULATORIOS% ReembolsoTope EventoTope Anual
Medicamentos de Marca40%Sin TopeUF 15
Medicamentos Bioequivalentes de Marca70%Sin TopeUF 15
Medicamentos Bioequivalentes Genéricos100%Sin TopeSin Tope
Medicamentos Genéricos100%Sin TopeSin Tope
BENEFICIOS HOSPITALARIOS% ReembolsoTope EventoTope Anual
Día Cama Hasta el día 3070%UF 3,0 diariosSin Tope
Exceso Día Cama (desde día 31)70%Sin TopeSin Tope
Día Cama UTI UCI e Incubadora70%UF 3,0 diariosSin Tope
Honorarios Médico Quirúrgicos70%Sin TopeSin Tope
Derecho a Pabellón70%Sin TopeSin Tope
Insumos y Materiales Clínicos70%Sin TopeSin Tope
Medicamentos Hospitalario70%Sin TopeSin Tope
Exámenes de Laboratorio y Radiológicos70%Sin TopeSin Tope
Procedimientos Diagnóstico y Terapéuticos70%Sin TopeSin Tope
BENEFICIO DE MATERNIDAD% ReembolsoTope EventoTope Anual
Parto Normal100%UF 20Sin Tope
Cesárea100%UF 30Sin Tope
Aborto no Voluntario100%UF 10Sin Tope
Complicaciones del Embarazo100%UF 20Sin Tope
Parto Múltiple50% adicional del tope por parto normal por hijo nacido vivo50% adicional del tope por parto normal por hijo nacido vivo50% adicional del tope por parto normal por hijo nacido vivo
BENEFICIO DE PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA% ReembolsoTope EventoTope Anual
Psicología/Psiquiatría, psicopedagogía Ambulatorio60%UF 0,50UF 10
Psicología/Psiquiatría Hospitalaria60%Sin TopeUF 10
OTROS BENEFICIOS% ReembolsoTope EventoTope Anual
Prótesis y Órtesis (No Dental)60%Sin TopeUF 10
Prótesis de Alta Complejidad Cardíacas60%Sin TopeUF 50
Aparatos Auditivos60%Sin TopeUF 10
Óptica (Cristales, Marcos y Lentes de Contacto)60%Sin TopeUF 3
Cirugía Ocular Laser60%Sin TopeUF 20
Materiales de vendas, yeso, plástico o similares60%Sin TopeUF 15
Trasplante, Gastos Donante Vivo60%Sin TopeUF 30
Trasplante, Gastos Donante Post Mortem60%Sin TopeUF 20
Traslado Ambulancia Terrestre (máx. 50 Km)60%Sin TopeUF 20
Traslado Ambulancia Aérea o Marítima60%Sin TopeUF 20
Home Care (ambulatorio y hospitalario)60%UF 3,5 diariosUF 50
Arriendo o compra de equipos médicos ambulatorios60%Sin TopeUF 30
Disforia de Género60%Sin TopeUF 15
Coberturas GES/CAEC100%Sin TopeSin Tope

Monto máximo anual por asegurado: UF 350
Bonificación mínima Isapre/Fonasa (BMI): 50%

Cobertura: Complementario de salud
Código CMF: POL320240014

Exclusiones de coberturas

Algunas de las principales exclusiones son:
La presente póliza no cubre ninguno de los beneficios estipulados en ella, cuando el reembolso o el pago directo se origine por, o consecuencia de, o complicaciones de:
  • La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes y/o tratamientos por psiquiatría, psicología o psicopedagogía, salvo que estén expresamente contratados e indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza y en el respectivo Certificado de Cobertura.
  • Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
  • Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o tengan como finalidad para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza.

La información presentada es un resumen de las principales exclusiones, para mayor detalle descargar POL320190016, inscrita en la CMF Chile.

  • La aseguradora bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, conviene en reembolsar o pagar directamente al beneficiario o al prestador de salud – en adelante también llamados como los pagos directos – los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente por un asegurado, a consecuencia de las afecciones a la salud que le afectaren, producto de una enfermedad,
    accidente o incapacidad cubierta por éste contrato de seguro y ocurrida durante la vigencia del asegurado en la póliza.
  • Asimismo, en su caso, la compañía aseguradora proveerá los Medicamentos Ambulatorios recetados al asegurado por médico tratante, durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro, en las dosis establecidas por aquél, o bien, a su opción, reembolsará el costo de los mismos al asegurado, siempre en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional, bienestar u otras instituciones, todo en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura.
  • Los reembolsos o los pagos directos y la provisión de Medicamentos Ambulatorios, señalados anteriormente se efectuarán de acuerdo a las coberturas y/o prestaciones contratadas y sujetas a las limitaciones de cobertura señaladas en la letra D del artículo N° 3 siguiente, las cuales están expresamente señaladas en las Condiciones Particulares de la póliza, y de acuerdo a los porcentajes establecidos como de reembolso o
    pago directo, porcentaje de bonificación mínima del sistema previsional de salud, montos asegurados, deducibles y tope de números de prestaciones médicas según lo contratado y todos los cuales se dejan expresamente indicados en las Condiciones Particulares de esta póliza.
  • Podrá otorgarse cobertura a los gastos médicos incurridos por el Asegurado tanto dentro como fuera de Chile bajo las condiciones y requisitos que se definan en las Condiciones Particulares de la póliza, pudiendo en ambos casos establecerse que la cobertura será aplicable respecto de gastos médicos incurridos ante cualquier prestador de salud o ante uno o más, en convenio o no, cuyas condiciones de otorgamiento se señalen expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
  • En razón de lo anterior, la Compañía aseguradora podrá, a petición expresa del Contratante, limitar la aplicación de esta cobertura en relación al ámbito territorial de la póliza sin que ello afecte la vigencia de ésta, la cual deberá constar por escrito en las Condiciones Particulares. Es decir, podrá definir zonas geográficas y ciudades específicas en Chile como en el extranjero, en las que regirá la cobertura así como aquellas en las que no operará esta cobertura.
  • La aseguradora podrá para cada una de las coberturas contratadas, las cuales deberán constar por escrito en las Condiciones Particulares de la póliza y en el respectivo Certificado de Cobertura, otorgar distintos porcentajes de reembolsos o pagos directos por prestador de salud, tope de números de prestaciones médicas o montos asegurados y/o arancel de prestaciones médicas a los señalados anteriormente.
  • En efecto, las coberturas descritas en el artículo N° 3, sobre Descripción de las Coberturas, de estas Condiciones Generales, pueden ser contratadas en forma conjunta, o bien, el contratante puede optar por una o más de ellas, las cuales se individualizarán en forma expresa en las Condiciones Particulares de la póliza y en el respectivo Certificado de Cobertura.
  • Los asegurados podrán solicitar la provisión de Medicamentos Ambulatorios o los reembolsos o los pagos directos de los gastos médicos que correspondan por las prestaciones en que incurra durante el período en que se encuentren amparadas por esta póliza, y siempre que esta póliza y las coberturas se encuentren vigentes a esa fecha.
  • Si en las Condiciones Particulares de la póliza se hubiese estipulado un deducible, la aseguradora reembolsará o pagará los gastos que excedan del deducible que se determine, cuyo monto, período y forma de acumulación se señalan en las Condiciones Particulares de la póliza.
  • La determinación del monto a reembolsar o pagar, siempre se calculará sobre los gastos efectivamente incurridos por el asegurado, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se defina un porcentaje de bonificación mínima exigido como cobertura del sistema previsional de salud del asegurado. En tal caso, el monto de gastos efectivamente incurridos se determina como el menor monto entre, el valor de la prestación menos el porcentaje de bonificación mínimo exigido para el sistema de salud previsional y el valor reclamado.
  • Para los efectos del pago directo al prestador, la aseguradora podrá hacerlo con aquellos prestadores con los que haya suscrito previamente un convenio en tal sentido. El pago directo al prestador podrá efectuarse cuando el prestador identifique que su paciente es un asegurado de la aseguradora, momento en el cual podrá tramitar la cobertura de este seguro de manera directa en la aseguradora para dichos asegurados. En estos casos, los asegurados deberán pagar al prestador sólo el copago final, por lo cual no se podrá solicitar el reembolso de esta cantidad posteriormente a la aseguradora. Para optar al beneficio de pago directo al prestador, será requisito que la institución de salud previsional haya otorgado cobertura a las prestaciones reclamadas, y que la prestación tenga cobertura en base a las Condición Generales y Particulares de la póliza.